La Jueza Penal de Garantías, del Tercer Turno de la capital, Rosarito Montanía, resolvió hacer lugar al pedido de Amparo Constitucional promovido por la Procuraduría General de la República, contra sindicatos de trabajadores penitenciarios, quienes anunciaron la realización de una huelga general, como medida de reclamo por reivindicación de mejoras salariales y otros reclamos.
La resolución del Juzgado mencionado se fundamenta principalmente en hacer prevalecer el interés general del país ante el interés particular, teniendo en cuenta que la seguridad es imprescindible para garantizar el funcionamiento de las penitenciarías de todo el país.
Después de analizar los planteamientos jurídicos presentados por la Procuraduría General el Juzgado Penal de Garantías, del Tercer Turno de la capital resolvió:
HACER LUGAR, con costas, al Amparo Constitucional promovido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo contra el Sindicato de Funcionarios Administrativos y de Seguridad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú (SFASPNT), Sindicato Nacional de Seguridad Penitenciaria del Paraguay (SINTRASEPP), Sindicato de Trabajadores del Centro Educativo de Itauguá (SINTRACEI) y el Sindicato de Trabajadores Penitenciarios del Paraguay (STPP), y en consecuencia, ORDENAR la prestación del servicio de seguridad imprescindible para garantizar la regularidad de la actividad penitenciaria.
RATIFICAR las medidas cautelares decretadas por providencia de fecha 21 de octubre del año en curso, numerales 2º, 3º y 4º por los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución.
Según los argumentos legales presentados por la PGR y analizados por el Juzgado Penal de Garantías, la Procuraduría General de la República plantea esta acción de Amparo Constitucional contra los Sindicatos penitenciarios a los efectos de que éstos garanticen el servicio imprescindible de seguridad en el interior de los penales del país durante la huelga declarada por los mismos. Alega que de no garantizarse el servicio de seguridad, podrían darse hechos de violencia grave, pues, la totalidad del personal penitenciario dejaría absolutamente desamparado la vigilancia de los centros penitenciarios, con grave riesgo no solo para la seguridad interna en los penales sino para todo el país atendiendo a los hechos de violencia acontecidos meses atrás en los penales del interior.
Esta garantía constitucional se halla prevista en el art. 134 de la CN que en su primera parte dice: “Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, y gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley”, entre otros puntos.
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